PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público contra el ciudadano: CARMELO FIDEL ESCALONA, TITULAR DE LA Cédula de Identidad Nº 1568033, nacido en el potrero Estado Bolívar, el 8/5/1935 profesión u oficio vigilante, Jubilado de Educación, resido en Casa de mi hijo, urbanización Río Ventuari, cerca de la casa hermana del Sr. Bernabé Gutiérrez y Sr. Sabino Acosta, edad 74 años, Padre José Enrique Ledezma, Catalina de Ledezma, (F) por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, CON LA Agravante del art. 217 de LOPNNA, en perjuicio del Niña (Identidad Omitida).- Así se decide.-