PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por el fiscal Segundo del Ministerio Público, contra el ciudadano, HERNÁN DARÍO BABATIVA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 23.826.354, donde nació en fecha 25 de Noviembre de 1976, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación técnico industrial, domiciliado en la Avenida Carabobo, casa sin numero de color verde frente al hotel Autana, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de: Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público,