En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JHON JAIRO MINA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250,251,252 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 248 y 373 Ejusdem; por los delitos de ROBO ARMADA y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 respectivamente, todos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JAIME BELLORIN FRANCO.- Así se decide.-