En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados CONDE SANDOVAL CARLOS RAFAEL; CONDE JORGE LUIS, GUACARAN CONDE RUBEN DARIO; GUACARAN CONDE JHONNY ALBERTO, por el delito de HURTO CALIFICADO y ULTRAJE SIMPLE, previstos en el en articulo 453 num. 4,5 y 9 y artículo 222 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Comercial AGLA-PETRY por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal- Así se decide.-
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados GUACARAN JOSE ALEJANDRINO; GUACARAN CONDE JESÚS ORLANDO, por el delito de HURTO CALIFICADO y ULTRAJE SIMPLE, de conformidad con el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
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