Por todas estas razones a tenor de lo establecido numeral 2 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: SE declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por la abogada, INGRID VALENZUELA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a favor de la ciudadana, EVELIN ZULIMAR GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, 16.6786.979., residenciada en el barrio Cagigal, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta a la citada ciudadana, menos lo concerniente a lo establecido en el numeral 1 del artículo 71 de la Ley especial lo cual se observa ya se ha estado cumpliendo.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se .....