Este Tribunal Tercero de Control Acuerda PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos: PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ MILANO e ISMAEL ROBERTO RODRIGUEZ MILANO, por la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 219 y 415 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad y de los ciudadanos: MARWIN PEREZ SUBERO y TIRSO JOSE JARAMILLO ARAYA, por considerar que están llenos los extremos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de la calificación de flagrancia. SEGUNDO: Se Decreta Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra los imputados de marras, por considerar que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita. Por cuanto no existe el peligro de fuga u obs.....