Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: RAMON ENRIQUE RUJANO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N°V-2.152.308, quien fue objeto de una apropiación indebida calificada, en su local comercial La Puerta de América, ubicado en Samariapo, por parte del ciudadano: NAUM ALBERTO MENDOZA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.872.854, encuadrando el hecho dentro de uno de los delitos Contra la Propiedad, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, pero por el transcurso del tiempo, desde que se cometió el hecho punible y se interpuso la denuncia, el 27 de Agosto de 1.998, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, con lo cual opera la prescripción de la acción penal, ya que el artículo 108 numeral 4° del Código Penal, establece un lapso de cinco años, si el delito merece pena de prisión de más de tres años y el artículo 470 del Código .....