Por todas estas razones este Juzgado en funciones de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sobre la base del numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta, por el abogado MAGNO BARROS, en su condición de defensor del ciudadano, LUIS ALIRIO AVARISTO .
SEGUNDO: No se condena en costas a la accionante por no haber procedido de manera temeraria.
Notifíquese a la defensa y fiscalía del ministerio público en la persona de la fiscal Superior.