Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a la menor Raymely Roraima Francy, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres, como es el Acto Carnal, contra el Ciudadano: BONA ABREU CARLOS EUTILIO, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad N°-8.949.456 y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, casa S/N de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien según denuncia del representante de la menor en el año 1.986, mantuvo relaciones sexuales con la menor Raymely Roraima Francy. Como el hecho encuadra dentro del delito de: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal y se encuentra prescrito, ya que los hechos ocurrieron el día 12 de Noviembre del año 1.986 y hasta la presente fecha lleva más de diecisiete (17) años; razón por la cual la presente causa llena los extremos contenidos en el artículo 108 ordinal 5° del Cód.....