TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda AMPLIAR el plazo de prueba de Suspensión Condicional del Proceso seguido a JACKSON ALBERTO GONZÁLEZ , titular de la Cédula de Identidad N° 18.243.153, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 27 años de edad, nacido en fecha 18 de septiembre de 1983, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector el muelle, calle Bermúdez, casa N° 35, de color blanco, al frente de la familia moreno, diagonal al Bar Mi Madrecita, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ampliar el plazo de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.