PRIMERO: Aplicando el principio de la extraactividad contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos ocurrierón el 30 de Junio del año 2.001, estando en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 23-01-98, G.O 5.208 Extraordinaria, por ser la ley más favorable para el acusado, aplicaremos la ley adjetiva de fecha 23 de Enero del año 1.998 G.O 5.208 Extraordinario, por la cual se admite parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contra los ciudadanos Pedro Chipiaje y Carlos Chipiaje. En el caso de: PEDRO CHIPIAJE, , por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte ejusdem, en virtud de los hechos acaecidos el 30 de junio del año 2.001, cuando el ciudadano: Libaldo Barrera Reyes, fue golpeado con un machete en la cara y la cabeza, produciéndole lesiones d.....