PRIMERO: Se acuerda la libertad sin restricciones a favor de los ciudadanos, MANUEL ALFONSO GOMEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19805735 y YOSMANI EDUARDO CASTILLO RIOBUENO titulares de la Cédula de Identidad V.- 19656180 y por lo tanto se dejan sin efecto las medidas de privación judicial preventiva de libertad impuestas sobre los imputados.
SEGUNDO: Notifíquese de la libertad sin restricciones a las partes en el entendido que se le debe informar al fiscal que conoce de este proceso que es el Ministerio Público quien debe notificar a la víctima sobre la decisión del acto conclusivo. Notifíquese de la medida al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Amazonas.