Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de sustitución de medida cautelar, interpuesta en fecha 03 de noviembre de 2008, por el abogado, FLORENCIO SILVA MEDINA, Defensor Público Quinto Penal (S), adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Amazonas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.