DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano JHONSTON ALEXANDER REY FREITE, titular de la cédula de identidad N° 13.377.248, por encontrarse llenos los extremos exigidos por la ley en el articulo 248 de la Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario de acuerdo con el articulo 373 ejusdem, Por la presunta la comisión del delito de Lesiones Culposas en accidente de Tránsito previstos y sancionado en el articulo 420 numeral segundo de Código Penal. SEGUNDO: En cuanto al delito que le imputa este Tribunal considera que en relación a la proporcionalidad de la pena resultaría desproporcionada la Medida de Privación de Libertad, y.....