PRIMERO: Califica la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que están llenos los extremos contenidos en la flagrancia, cuando el día 09 de Febrero del año en curso, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, punto de control fijo Cataniapo de esta ciudad de Puerto Ayacucho, detienen al imputado BUENO PEREZ JOSE GREGORIO, en estado de ebriedad, en virtud de la denuncia que hacen los Ciudadanos: Mato Escobar Eleazar y Rodríguez Rodríguez Ronal Rafael, quienes manifestaron ser objeto de agresión física por parte del imputado de autos. Ahora bien, por cuanto existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescripta. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado BUENO PEREZ JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.469.331, de 29 años de edad, es autor de la .....