Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos 330 y 376, ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por el fiscal Primero del Ministerio Público, contra el ciudadano, DOUGLAS JOSE BARRIOS PERDOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.234.136, en la presunta comisión del delito de, HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el art. 451 concatenado con el art. 80 2 aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, JOSÉ DOLORES REQUENA, en virtud de ello se le confieren a los hechos una calificación jurídica distinta a la otorgada por la representación fiscal en audiencia de presentación.
SEGUNDO: Se admiten la.....