Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos: MANUEL VERA PINTO, brasilero, natural de Manaos, nacido el 04-08-76, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 73008245, hijo de José Márquez Pinto (v) y Municia Vera Pinto (v) y residenciado en Manaos; JOSE LEONARDO DA SILVA, brasilero, natural de Siara, nacido el 15-06-68, indocumentado, de profesión obrero, hijo de José Anastacio Da Silva (v) y Josefa María Da Concepción (v) y residenciado en San Fernando de Atabapo; ENRIQUE GOMEZ OLIVERA, brasilero, natural del Amazonas Brasilero, nacido el 20-03-82, indocumentado, de profesión mecánico, hijo de Yolanda Goméz Olivera (d) y res.....