Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se Decreta CON LUGAR la solicitud fiscal referida a que sea decretada FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos: JAMILTON ULLOA SUÁREZ, titular de la cedula de Identidad Nº E- 84.034.597, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el acta policial que conforma la presente causa indica que la el ciudadano fue aprehendido flagrante por el delito antes descrito. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la.....