Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que el hecho ocurrido al Ciudadano: MICHAEL LANGWIEDER, pasaporte N°8325033693, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464, encabezamiento del Código Penal, cuando el imputado estafo a la víctima, ofreciéndole un viaje por la selva amazónica que no se realizó, donde aparece como imputado el Ciudadano: ANTONIO GAVIN GOUVEIA, pasaporte N° 535350; encuadra dentro del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 22 de Marzo del año 1.995, hasta la presente fecha, han transcurrido más de nueve (09) años y el delito de Estafa tiene una pena con un límite máximo de cinco años de prisión, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 4° del Código Penal esta.....