Por todas estas razones, de conformidad con los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, José Gregorio Guape, titular de la cedula de identidad Nº 21.107.452, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana, ANGEL YARUSLAY VIÑA REYES.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra. Asimismo se acuerda el procedimiento ordinario.
TERCERO: Se dicta contra el ciudadano, José Gregorio Guape, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENT.....