En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado LADERA DELGADO WILKES HUMBERTO, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 87 numeral 5, articulo 92.7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-