Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, actuando en funciones Constitucional, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción de amparo interpuesta por el Abg. Jesús Vicente Quilelli, asistiendo al ciudadano Jesús Omar Tovar Rondon, actuando en sede constitucional, por cuanto se conculcó la Libertad Personal del mismo al no ser presentado el mismo en el tiempo de 48 horas ante el Tribunal de Control respectivo y a los fines