DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: LINARES ATILANO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.768.909, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por parte del ciudadano: EULALIO RUMALDO HERRERA RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad N°V-1.566.159, cuando el día 14 de Abril del año 2.002, encontrándose en la Licorería Nayru de esta ciudad, fue lesionado en varias partes del cuerpo por Eulalio Herrera y los empleados del negocio; encuadrando el hecho dentro del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código.....