PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones se puede observar que los imputados DEGLYS YURIANA HIPUJA y MANUEL ALFONSO TORRES ESCANDON, se le dicto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en fecha 23-03-2.009, por encontrarse incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley contra el CONTRABANDO, el cual emite el siguiente pronunciamiento:"... PRIMERO: No se califica la aprehensión en flagrancia y se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de continuar la investigación, se acuerda oficiar al Gerente de la Aduana Principal, a los fines de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, se sirva practicar experticia y determine con precisión el valor de la mercancía incautada en el presente procedimiento. Se considera procedente imponer a los imputados Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de .....