PRIMERO: Se Decreta la calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por la vía penal ordinaria, según lo pautado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano: LAI EUMIL ALEXANDER, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 22-05-81, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.767.027, residenciado en el Barrio Monte Bello, cerca de la Escuela Cecilio Acosta de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Lai Felida María (V), por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem; en virtud de los hechos acaecidos el día 19 de Abril del año en curso, cuando el imputado de autos, se introdujo en la casa indígena de esta ciudad, doblando las puertas que sirven de protección al inmueble y fue descubierto por el médico Harrinson Mubita. SEGUNDO: Se Decreta Medida.....