Por todas estas razones, de conformidad con el artículo los artículo 8, 9 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, Luís Correa Acevedo, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 21.549.889, de nacionalidad brasilera, Félix Pachon González, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.203.518, de nacionalidad Colombiana, Albeiro Medina Suárez, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.615.991, de nacionalidad colombiana, William Obando Martínez, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.099.932, de nacionalidad Colombina, Medardo Gómez Gaitan, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.548.563, de nacionalidad venezolana, y Humberto Acosta .....