En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado JOSE GREGORIO MATUTE TÚA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.788.037, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por cuanto no se califica la Aprehensión en Flagrancia, continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en los artículos 256.3.4, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-