Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE PRONUNCIA DE LA SIGUIENTE MANERA:
PRIMERO: Se ACUERDA: ACUMULAR el expediente XP01-P-2010-000588 al expediente XP01-P-2010-000687, toda vez que el ciudadano JOSE GREGORIO APOTO RODRÍGUEZ, figura como imputado en ambas causas aunque por diferentes delitos y siguiendo el criterio legal inserto en la parte in fine del artículo 73 del código Orgánico Procesal Penal, que al existir varias causas debe acumularse a la que verse sobre el delito mas grave, siendo en el caso específico, el delito mas grave el imputado en la causa XP01-P-2010-000687, cabe señalar, HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, por lo que se or.....