Se admitió parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según lo pautado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Ciudadanos: RAMON FRANCISCO DADURE QUINTO, venezolano, nacido el 30-08-55, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.902.378 y residenciado en la Urb. Guaicaipuro II, casa S/N, color rosado, diagonal a la carnicería el Guarito de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, cuando el día 20 de Junio del año en curso, en allanamiento signado bajo el N° 014-03, efectuado por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, en la residencia del acusado Ramón Dadure, se encontró una sustancia que según experticia química N° .....