Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el numeral 8 del artículo 48, numeral 3 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Ministerio Público a favor de la ciudadana, NILSA MARIA SALAZAR DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V- 8.945.592, residenciada en, la urbanización Gonzalo Barrios, Avenida 2, casa número 7, de esta ciudad.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Conforme al segundo aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a falta de indicación suficiente de ví.....