Por cuanto el imputado JHORMI ALBERTO NAVAS RINCONES, no presenta peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, se le otorga una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación por ante este Circuito Judicial los días dieciséis (16) de cada mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal