PRIMERO: Califica la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que están llenos los extremos contenidos en la flagrancia, cuando el día 18 de Marzo del año en curso, funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, detienen al imputado José Aniceto Cariban Camico, por haber lesionado con un machete al Ciudadano: Henry Jesús Barreto Díaz. Ahora bien, por cuanto existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescripta. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JOSE ANICETO CARIBAN CAMICO, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 27-01-63, titular de la Cédula de Identidad N°V-08.903.375, de profesión albañil, residenciado en Alto Carinagua, casa pegada al Fundo de doña Ana, hijo de Facundo Camico (d) y Sabina Cariban (d), es autor de .....