En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ALFREDO MEJIAS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Karanakuni del estado Bolívar, donde nació en fecha 08/01/1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.837.183, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 ejusdem y ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 248, 373, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal- Así se decide.-