PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por la vía penal ordinaria, según lo pautado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Ciudadana: JOHANA NATALI FIGUEROA BETANCOURT, venezolana, natural de Guarenas Estado Miranda, nacida el 16-02-81, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.677.126, residenciada por el Barrio Unión, frente al pasaje Orinoco, en el Bar Sol y Sombra de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hija de Elsa María Betancourt (v) y José Antonio Figueroa (d); por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en agravio del ciudadano: MARTIN RENE GUEVERA RODRIGUEZ, en virtud de los hechos acaecidos el día 18 de Febrero del año en curso, cuando la imputada Johana Natali Figueroa Betancourt, lesionó en el abdomen con un pico de botella, al ciudadano: Martin Rene Guevara Rodríguez. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libert.....