TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido no se decreta la calificación en flagrancia, por cuanto no se encuentra lleno los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar efectuada por el Ministerio Público, toda vez que, en el caso bajo examen no se dan los elementos del tipo penal a que hace referencia el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, pronunciamiento este que se dicta de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se DECRETA el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAURTO: S.....