Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 250 y 315, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la libertad sin restricciones a favor de la ciudadana, JEIMY ROSALBA MERCHAN ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No V-12.451.887.
SEGUNDO: Se ordena librar Boleta de excarcelación, a favor de la referida ciudadana, debiéndose notificar al Cuerpo de seguridad pública al término de la distancia para que sea materializada con la celeridad que el caso amerita. Notifíquese de la libertad a las partes en el entendido que se le debe informar al fiscal que conoce de este proceso que es el Ministerio Público quien debe notificar a la víctima sobre la decisión del acto conclusivo.