decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a la Ciudadana: LEIDI JOSEFINA TORRES CELIS, titular de la Cédula de Identidad N°V-08.914.150, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, por parte del ciudadano: MARIÑO NAVAS WALDIMIR JOSE, venezolano, estudiante, residenciado en el Barrio Las Guacharacas I, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y titular de la crédula de Identidad N°V-15.086.975, se desprende de las declaraciones de los testigos y el allanamiento N°026-00, que no fue localizado ningún elemento criminalístico para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; razón por la cual la presente causa llena los extremos contenidos en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal