PRIMERO: EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA y el cese inmediato de la medida cautelar impuesta en contra del ciudadano: ALEXANDER JOSE ARCIA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V10.989.630, residenciado en la calle principal 5 de Julio, casa N° 4, diagonal al video la chinita de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, dictadas en fecha 27 de Mayo del año 2.003, consistente en la presentación los días 15 y 30 de cada mes por ante este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano: OLLAGA BAEZ RAUL ANTONIO; así como cesa la condición de imputado que adquirió en dicha oportunidad, en virtud de que en fecha 09 de Marzo del año en curso, este Tribunal le otorgo una prorroga de diez (10) días a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, .....