este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a favor de la ciudadana, EDELMIRA NAYALY REYES REYES, titular de la cedula de identidad Nº 12.451.463.
SEGUNDO: Por remisión del artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en aplicación supletoria del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se otorgan.
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal que deberá cumplir a partir del momento que se haga efectiva su libertad. Permanencia en la jurisdicción del Estado Amazonas, en tanto se desarrolle este proceso.
TERCERO: A tenor de lo indicado en el artículo 87 de la ley especial, este juzgado de control resuelve.....