En tal sentido, este Juzgado Tercero De Primera Instancia Penal En Función Control De La Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: La pena a cumplir por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el art. 415 del Código Penal, es de un año y cuatro meses y por EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMAS BLANCAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos es de 6 meses, resultando la cantidad de 2 años que es la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado hoy sentenciado,
En cuanto a la medida cautelar solicitada por la defensa esta se niega, en virtud que es el juzgado de ejecución quien debe pronunciarse sobre los beneficios a otorgarse al sentenciado.
Se instruye a la secretaria administrativa a los fines de remitir la presente causa al Tribunal .....