Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por no existir peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, consistente en la presentación los días veintinueve (29) de cada mes por ante el Circuito Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo pautado en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal,.