Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 72 y 73, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de acumulación interpuesta por la abogada, NURBIA ARENAS AGUILLON, procediendo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
SEGUNDO: Se acuerda la acumulación del asunto signado XP01-P-2008-000763, que reposa en el juzgado de control II, al asunto signado, XP01-P-2008-000753, que reposa en este despacho.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Juzgado de Control II de este Circuito Judicial Penal, a fin de que remita el asunto, XP01-P-2008-000763, a este despacho con la mayor brevedad posible, con el fin de proceder a la acumulación y fijar nueva oportunidad para la audiencia preliminar.
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