Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida a los ciudadanos RENE YASMIRA LEAL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.955.565; y WILLIAMS RAFAEL MERECUANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.299.780, toda vez que los acusados cumplieron plena, satisfactoria y cabalmente con las condiciones que este tribunal le impusiera en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia, se ha extinguido la acción penal y por ende con fundamento a las consideraciones de hecho y derecho previamente realizadas. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los cuidadnos RENE YASMIRA LEAL JIMENEZ, titular de la Cédula .....