En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. Jesús Vicente Quilleli, en su condición de Defensor Público Cuarto Penal del acusado EDUARDO PEREZ SOTO, a quien el Ministerio Público acusa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICTO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en el sentido que revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional en fecha 24-09-2007, y se les otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad, ello por considerar que las c.....