Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, en el sentido de que se realice un cambio de centro de reclusión del Centro de Detención Judicial de Amazonas (CEDJA) a su residencia (Local A Hoc) (sic) a los fines de que este desde su residencia pueda dirigir su empresa Mercantil, medida impuesta a su defendido Mario Ramírez Jiménez Mora, en consecuencia se acuerda mantener la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad.