Se acuerda revocar la medida de privación preventiva de libertad a la ciudadana Otilia González, titular de la cédula de identidad número V-1.566.327, y en su lugar se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en el deber de presentarse ante este Circuito Judicial los días quince y último de cada mes, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° de la norma adjetiva penal, asimismo se le requiere a la defensa la presentación de un informe médico detallado sobre el estado de salud de la acusada.