En virtud de lo expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida realizada por la Defensora Privada BELLA VERONICA BELTRAN, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las circunstancias por las cuales le fue dictada la medida privación judicial preventiva de la libertad a los acusados AMANDA MARIA CARDENAS ESTRADA, VALENCIA BASURTO MARCO y CANO RITO ALIRIO, no han variado, y con base al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 14 de junio de 2005, signada con el N° 1209.