Se Declara culpable a las ciudadanas: ODILIA ISABEL CABULLA DE GALVIS y NELDA GALVIS DE CABULLA, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal y las condena a cumplir la pena de SEIS (6) meses de prisión, EL CUAL SE CONMUTA EN TRABAJO COMUNITARIO.