PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones se puede observar que el acusado WILMER JOSE PEREZ GUERRERO, se le dicto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en fecha 23-07-2007, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO PROPIO y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 456 y 413 del Código Penal, pero en fecha 22-10-2007 en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar el Tribunal Tercero de Control emite el siguiente pronunciamiento:"... CUARTO: Visto lo solicitado por la Defensa Publica en relación a las medidas previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal las niega por cuanto en el capitulo II titulo X del Código Orgánico Procesal Penal, "Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de pena"...