DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE NULIDAD CONTRA EL AUTO DICTADO EN FECHA 14 DE JULIO DE 2004, DONDE SE NIEGA ACORDAR MEDIDAS CAUTELARES DISTINTAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor de los Acusados OTILIA GONZÁLEZ Y JOSÉ FERNANDO RODRIGUEZ.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Juicio, en Puerto Ayacucho a los cuatro días del mes de octubre de dos mil cuatro (04/10/2004). Años 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez Segunda de Juicio
Dra. Trina Ysabel Caraballo B.
La Secretaria,
Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que precede.
La Secretaria,
Abg. Margelys Casanova